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GRANDES PRECIOS EN SEGUROS

Publicado 07/03/2014

Cerramos el año con grandes ofertas en seguros y promociones que le pueden ser de gran valia

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Se puede pedir la devolucion del centimo sanitario de los diez años que estuvo en vigor

Publicado 05/03/2014

"Los contribuyentes afectados por el denominado 'céntimo sanitario', un recargo en el consumo de combustibles aplicado entre 2002 y 2012 y que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), podrán solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado durante toda la década en la que estuvo en vigor mediante una "acción de responsabilidad patrimonial del Estado. Mas informacion asesores@asesoresnarnjo.com

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Publicado 04/03/2014
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Publicado 04/03/2014

Mediante una "acción de responsabilidad patrimonial del Estado" por no haber actuado de buena fe y haber aplicado un impuesto ilegal

   MADRID/TOLEDO, 28 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Los contribuyentes afectados por el denominado 'céntimo sanitario', un recargo en el consumo de combustibles aplicado entre 2002 y 2012 y que ha sido declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), podrán solicitar la devolución de lo indebidamente cobrado durante toda la década en la que estuvo en vigor mediante una "acción de responsabilidad patrimonial del Estado", según el despacho de abogados Ramón y Cajal.

   En un documento de este despacho, recogido por Europa Press, los abogados afirman que tanto el Gobierno español como la Generalitat de Cataluña --empresarios de esta Comunidad iniciaron el conflicto legal que ahora ha resuelto el tribunal europeo-- solicitaron al TJUE la limitación temporal de los efectos de la sentencia en caso de ser contraria a sus intereses, dado el grave perjuicio económico que tendría la declaración de ilegalidad de este recargo, cifrada en 13.000 millones de euros recaudados entre 2002 y 2011.

   Sin embargo, aclara el despacho Ramón y Cajal, el TJUE se manifiesta "de forma clara y rotunda" contra esta pretensión al considerar que el Gobierno español no ha actuado de buena fe al mantener el 'céntimo sanitario' en vigor durante un periodo de 10 años y, por tanto, "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia".

   De esta forma, se abre la posibilidad de reclamar no sólo por los ejercicios no prescritos, los cuatro últimos y aquellos interrumpidos por estar ya recurridos, que se tendrán que solicitar a la Agencia Tributaria, sino también por el resto de años que, aún prescritos administrativamente, se pueden solicitar "a través de una acción de responsabilidad patrimonial del Estado".

   Eso sí, el despacho indica que para ello los ciudadanos y empresas afectadas deberán estar en posesión de las facturas que contengan el detalle de los litros consumidos y el 'céntimo sanitario' devengado para que la solicitud de devolución de ingresos indebidos pueda prosperar.

   El TJUE hizo pública ayer su sentencia en contra del 'céntimo sanitario', en la que explicaba que se trata de un tributo contrario a la legislación comunitaria, ya que no puede considerarse que dicho impuesto persiga una finalidad específica, dado que no tiene por objeto garantizar la protección de la salud y el medioambiente por el que fue creado, sino que simplemente tiene afán presupuestario.

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Proteccion de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas

Publicado 03/03/2014

Protección de los trabajadores a tiempo parcial
y otras medidas

Protección de los trabajadores a tiempo parcial

En el Boletín Oficial del Estado del sábado 1 de marzo se ha publicado la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que aprueba de manera definitiva medidas de gran calado ya contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto, y que pueden resumirse en los siguientes puntos:

 
A) Protección social del trabajo a tiempo parcial.

 

Con la finalidad de equiparar la situación de los trabajadores a tiempo parcial con la de los trabajadores con jornada completa, evitando los efectos desproporcionados entre las cotizaciones realmente efectuadas por los trabajadores y la cuantía de las prestaciones que van a percibir, se modifica el cálculo para acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Esta nueva regulación se aplicará con carácter retroactivo, por lo que podrán beneficiarse aquellas prestaciones denegadas antes del 4 de agosto de 2013 por no haber acreditado el período mínimo de cotización exigido, así como aquellas en tramitación en esa fecha. ........ asesores@asesoresnaranjo.com

 
B) Protección por desempleo.

 

Se introducen cambios en la regulación de los requisitos para percibir y conservar las prestaciones y subsidios por desempleo:

- Los beneficiarios deber estar inscritos y mantener dicha inscripción durante toda la percepción de la prestación.

- Se incluyen dos nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo: cuando el beneficiario esté en el extranjero por un periodo superior a los 15 días e inferior a los 90 o traslade su residencia fuera de España por un periodo inferior a 12 meses para la búsqueda o realización de un trabajo, mediando siempre autorización de la entidad gestora.

- El incumplimiento del deber de presentar en plazo los documentos requeridos para la percepción de prestaciones puede producir la suspensión del abono de las mismas hasta que se acredite el derecho a ellas...................asesores@asesoresnaranjo.com

 
 
C) Ámbito laboral.

 

Por lo que se refiere a las modificaciones en el ámbito laboral, se modifica la composición de las partes participantes en el periodo de consultas de los procedimientos de traslado colectivo, suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, despido colectivo e inaplicación de convenio colectivo.

También se amplía la documentación a adjuntar por la empresa en la comunicación de la apertura del periodo de consultas y se introduce la garantía de que si en el plazo de 15 días desde la última reunión del periodo de consultas el empresario no comunica su decisión sobre el despido colectivo, el mismo caduca.

Finalmente, se aclaran las causas de nulidad del despido colectivo para dotarlo de mayor seguridad jurídica y se permite que las sentencias que declaren su nulidad sean directamente ejecutables, sin necesidad de acudir a procedimientos individuales.............asesores@asesoresnaranjo.com

 
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Tarifa Plana de 100€ por contingencias comunes para la contratacion indefinida

Publicado 03/03/2014
El Gobierno aprueba una tarifa plana de 100 euros por contingencias comunes para la contratación indefinida

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva ‘tarifa plana’ de 100 euros para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos anunciada el pasado martes por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante el Debate sobre el estado de la Nación.

Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán beneficiarse, una vez transcurridos los primeros 24 meses, de 12 meses adicionales de una reducción del 50% de la cuota por dichas contingencias.

Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, por la contratación estable de un nuevo trabajador, independientemente de su edad.

La reducción supondrá un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75% de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a 100 euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de 20.000 euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.

La cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo.

Además, las empresas y autónomos con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse de una reducción adicional durante el tercer año equivalente al 50% de la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

La medida será aplicable a todos los contratos efectuados desde el pasado 25 de febrero (fecha de su anuncio por parte del Presidente del Gobierno) hasta el 31 de diciembre de 2014.

No afectará a los derechos sociales

La nueva regulación no afecta a la aportación del trabajador ni a la aportación empresarial por contingencias profesionales, desempleo, FOGASA y Formación profesional, respecto de las cuales se aplicarán las reglas ya vigentes de cotización.

Tampoco tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

Creación de empleo

Las empresas o autónomos que se acojan a esta tarifa plana no deberán haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta las extinciones realizadas con posteridad al anuncio de esta medida, esto es posteriores al pasado 25 de febrero.

Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado.

Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción, si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50% y si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33%.

Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.

 

Asimismo, la reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de 100 euros no será compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.

 

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Publicado 03/03/2014
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CUOTA PARA AUTONOMOS SOCIETARIOS Y EMPRESAS CON MAS DE 10 TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EL EJERCICIO ANTERIOR

Publicado 19/02/2014

Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio 

Como novedad, y según una disposición adicional incluida en el Real Decreto-ley 16/2013, de 21 de Diciembre, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico (en este caso en el ejercicio 2013), y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, tendrán una base mínima de cotización para el ejercicio siguiente igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General, que para 2014 es de 1.051,50 euros.

Así, la cuota a la Seguridad Social de los autónomos afectados por ésta medida supone un incremento de más del 20%, y pasarán de pagar los 261 euros que habrían de abonar los afiliados al RETA no incluidos en éstos supuestos a 314 euros al mes, lo que al cabo del año supondría unos 630 euros más.

También deberán aplicar este incremento en la base mínima de cotización los autónomos societarios (administradores sociales y socios trabajadores incluidos en el RETA), tengan o no trabajadores en sus sociedades. Se entiende como como autónomos societarios a "quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador o que presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella".

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad). No obstante, estarán excluidos aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

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Publicado 19/02/2014

Aquí encontrarás todas las novedades en materia de Asesoría

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Junta de Andalucía

Consejería de Hacienda y Admons. Públicas


Sobre Nosotros

Licenciado en Ciencias Empresariales por la Universidad de Sevilla en el año 1992.

Máster Superior de Aseeores Fiscales hecho en la Fundación EL MONTE, durante el curso académico 1994-1995

 

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